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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 44 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 44 Bis.

Cuando habiendo cumplido el régimen de inversión autorizado se presenten minusvalías derivadas de situaciones extraordinarias del mercado, la administradora que opere la sociedad de inversión de que se trate lo notificará a la Comisióndentro de un plazo que no excederá de un día hábil.

Recibida la comunicación de la administradora, la Juntade Gobierno de la Comisióntendrá facultades extraordinarias para ordenar de forma expedita la modificación en el régimen de inversión que había sido autorizado y la recomposición de la cartera que se encuentre en riesgo, a fin de garantizar las mejores condiciones para los trabajadores.

Federal de México Artículo 44 Bis Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo 1o ...43 44 44 Bis 45 46 ...123

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